Estado de alarma

Estado de alarma: Aplicación y repercusiones
Estimados clientes,
Tras la aplicación del RD 7/2020 de 12 de marzo, la Orden de La Comunidad de Madrid 367/2020 y finalmente el RD 463/2020 declarando el estado de alarma nacional, la situación respecto a temas fiscales, administrativos y de restricción de movimientos, quedan de la siguiente manera:

Medidas fiscales
Posibilidad de aplazamiento de todos los impuestos, permitiendo incluso el aplazamiento de los modelos 111 y 115 (retenciones de trabajadores, profesionales y alquiler), que tengan que presentarse hasta fecha 30 de mayo de 2020. Los aplazamientos serán concedidos por un plazo máximo de 6 meses siendo los tres primeros sin intereses. El importe máximo a aplazar por todos los impuestos será de 30.000 €, nos ocupamos de tramitarlo.
En el Consejo de Ministros del día de hoy (16 de marzo) se aprobarán nuevas medidas fiscales de las cuales os informaremos en cuanto se publiquen.
Medidas administrativas
Se suspenden todos los plazos administrativos, pincha aquí para acceder al contenido íntegro desarrollado en la disposición adicional segunda y tercera del RD 463/2020
Restricción de movimientos
En el mismo RD 463/2020 artículo 7 se desarrolla la limitación a la libertad de movimientos de las personas:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Adjuntamos un modelo de autorización de circulación de empleados para que lo podáis cumplimentar y que lo lleven siempre encima vuestros trabajadores. Puedes descargar pulsando AQUÍ

Cierre forzoso de empresas
Las Industrias (incluido talleres) y oficinas no tienen que cerrar.
En virtud de lo publicado en el RD 463/2020 (Estado de Alarma) y en la Orden 367/2020 (Cierre de comercios CAM) el listado de comercios al por menor que pueden permanecer abiertos son exclusivamente:
Supermercados, hipermercados, tiendas de alimentación, fruterías, panaderías, carnicerías, pescaderías y en general cualquier establecimiento de venta de productos de alimentación.
Farmacias, ortopedias, ópticas y cualquier establecimiento de venta de productos de sanidad e higiene.
Estancos, papelerías, Quioscos.
Gasolineras
Tiendas de informática y audiovisuales.
Tiendas de productos para animales.
Servicios de restauración con recogida o entrega a domicilio
Servicios de restauración que se encuentren en el interior de hoteles o servicios de hospedaje.
Cualquier comercio que venda por correspondencia o internet.
Puedes leer la Orden 367/2020 o el RD 463/2020 pulsando sobre el texto resaltado en azul.

A continuación vamos a enviar a lo largo de esta mañana una circular específica sobre la aplicación de ERTEs por fuerza mayor para las empresas que están afectadas por el cierre obligatorio.

Muchas gracias a todos.