Garantía de servicio

Funcionamiento del servicio garantizado.
Estimados clientes,
Dado el alto volumen de trabajo que estamos teniendo por la situación excepcional que vivimos, no solo no hemos interrumpido nuestros servicios sino que llevamos todo el fin de semana trabajando para preparar la información necesaria relativa a las opciones de las que disponemos empresas y autónomos.

Nuestro horario se amplia hasta nuevo aviso de 8.00 a 20.00 ininterrumpidamente.

Está asegurada la disponibilidad del servicio telefónico hasta las 15.30, después de esa hora según circunstancias y únicamente mientras dure el estado de alarma impuesto por el Gobierno y el cierre de comercios decretado por la Comunidad de Madrid, por ese mismo motivo, trabajaremos a puerta cerrada, por lo que el acceso a nuestras oficinas sólo está autorizado a personal de la empresa.

Estado de alarma

Estado de alarma: Aplicación y repercusiones
Estimados clientes,
Tras la aplicación del RD 7/2020 de 12 de marzo, la Orden de La Comunidad de Madrid 367/2020 y finalmente el RD 463/2020 declarando el estado de alarma nacional, la situación respecto a temas fiscales, administrativos y de restricción de movimientos, quedan de la siguiente manera:

Medidas fiscales
Posibilidad de aplazamiento de todos los impuestos, permitiendo incluso el aplazamiento de los modelos 111 y 115 (retenciones de trabajadores, profesionales y alquiler), que tengan que presentarse hasta fecha 30 de mayo de 2020. Los aplazamientos serán concedidos por un plazo máximo de 6 meses siendo los tres primeros sin intereses. El importe máximo a aplazar por todos los impuestos será de 30.000 €, nos ocupamos de tramitarlo.
En el Consejo de Ministros del día de hoy (16 de marzo) se aprobarán nuevas medidas fiscales de las cuales os informaremos en cuanto se publiquen.
Medidas administrativas
Se suspenden todos los plazos administrativos, pincha aquí para acceder al contenido íntegro desarrollado en la disposición adicional segunda y tercera del RD 463/2020
Restricción de movimientos
En el mismo RD 463/2020 artículo 7 se desarrolla la limitación a la libertad de movimientos de las personas:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Adjuntamos un modelo de autorización de circulación de empleados para que lo podáis cumplimentar y que lo lleven siempre encima vuestros trabajadores. Puedes descargar pulsando AQUÍ

Cierre forzoso de empresas
Las Industrias (incluido talleres) y oficinas no tienen que cerrar.
En virtud de lo publicado en el RD 463/2020 (Estado de Alarma) y en la Orden 367/2020 (Cierre de comercios CAM) el listado de comercios al por menor que pueden permanecer abiertos son exclusivamente:
Supermercados, hipermercados, tiendas de alimentación, fruterías, panaderías, carnicerías, pescaderías y en general cualquier establecimiento de venta de productos de alimentación.
Farmacias, ortopedias, ópticas y cualquier establecimiento de venta de productos de sanidad e higiene.
Estancos, papelerías, Quioscos.
Gasolineras
Tiendas de informática y audiovisuales.
Tiendas de productos para animales.
Servicios de restauración con recogida o entrega a domicilio
Servicios de restauración que se encuentren en el interior de hoteles o servicios de hospedaje.
Cualquier comercio que venda por correspondencia o internet.
Puedes leer la Orden 367/2020 o el RD 463/2020 pulsando sobre el texto resaltado en azul.

A continuación vamos a enviar a lo largo de esta mañana una circular específica sobre la aplicación de ERTEs por fuerza mayor para las empresas que están afectadas por el cierre obligatorio.

Muchas gracias a todos.

Soluciones laborales 2.0

El ERTE por fuerza mayor: Actuación de las empresas frente al Covid-19
Estimados clientes,
Como continuación de circulares anteriores y a consecuencia de la declaración del estado de alarma publicada en el RD 463/2020 pasamos a detallar las opciones que tenemos empresas y autónomos desde un punto de vista laboral, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor
¿En qué supuestos se aplican?
Se aplica en supuestos de fuerza mayor debida a causas que dimanen de un hecho ajeno al empresario, si el hecho es imprevisible o inevitable, como emergencias civiles o sanitarias (nuestro caso) e independiente de la situación económica de la empresa.
¿Es necesaria autorización previa?
Existe un requisito de procedimiento y debe ser constatada por la Autoridad Laboral, en nuestro caso la CCAA correspondiente. Tenemos listos los formularios de solicitud.
¿A cuántos trabajadores puede afectar la medida?
El número de trabajadores afectados puede ser cualquiera.
¿Qué modalidades puede presentar la empresa?
La empresa puede solicitar:
La suspensión o paralización de la actividad laboral (decretado por el Gobierno autonómico y central).
La reducción de la actividad laboral entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo (otros supuestos a estudiar, ya que la medida de excepcionalidad solo va dirigida a las actividades que allí se contienen).
¿Cuál es el procedimiento?
Solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral: Tenemos el formulario disponible
Poder Notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica y copia del DNI (escritura de nombramiento de administrador o apoderamiento)
Se deberá presentar por Internet a través del Registro Electrónico.
Deberá acompañarse las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid y del Estado de cierre de establecimientos, además de la comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores. Aunque sea público y notorio, se deberá acompañar una memoria (que ya tenemos redactada) que justifique la causa de fuerza mayor, ya que si la actividad no es una de las que se ha ordenado la suspensión, deberá justificarse debidamente con otros argumentos (hemos redactado varios modelos tipo)
En caso de no existir representación legal de los trabajadores, deberá comunicarse a todos los empleados por escrito. Las empresas deben cuidar que quede suficientemente acreditada la comunicación a todos ellos. Hemos redactado el modelo de comunicación a los empleados, podéis descargarlo AQUÍ.
La Administración deberá resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de entrada del registro de la solicitud.
La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.
El ERTE temporal será efectivo desde el hecho causante de fuerza mayor (publicación boletines oficiales), nunca desde la presentación de la solicitud o su aprobación.
La empresa deberá comunicar fehacientemente a los trabajadores afectados la medida adoptada, notificándoles individualmente, donde se contemplará los días concretos, el horario de trabajo afectado y el período que se extienda la vigencia.
En caso de cierres total de establecimiento por Orden de la Comunidad de Madrid, se presentará un ERTE temporal de suspensión de actividad laboral, efectivo desde el las 00.00 horas del 14 de marzo de 2020 hasta las 24.00 horas del día 26 de marzo de 2020, prorrogable, si fuera el caso. O de 15 días naturales, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores?
Sí, deben comunicar a todos los trabajadores por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por fuerza mayor.
Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación de desempleo.
¿Qué efectos laborales tiene esta medida?
Se mantiene el vínculo contractual empresa-trabajador, pero se suspende temporalmente por causa de fuerza mayor.
Es obligatorio reincorporar al trabajador al mismo puesto de trabajo, una vez las causas legales hayan cesado.
La fecha de antigüedad se mantiene.
El trabajador tiene libertad para trabajar en otro sector no afectado.
El trabajador puede ser despedido, siempre que exista causa legal para ello, fuera de este supuesto. En este caso, el período de ERTE computa a efectos de indemnización.
¿Qué gasto tiene la empresa durante el ERTE temporal?
Salvo otras medidas adoptadas por el Gobierno:
En caso de suspensión total (caso de cierre inminente de actividad):
La empresa no abonará el salario del empleado
La empresa está obligada a cotizar la cuota patronal (aprox. 30% de la media de la base de cotización de los últimos 6 meses del trabajador).
En caso de reducción de jornada (no aplicable a los casos de cierre inminente de establecimiento):
Se abonará el salario proporcionalmente a la jornada realizada
Se deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal, tanto de los períodos de actividad como de inactividad (aprox. 30% de la media de la base de cotización de los últimos 6 meses del trabajador).
¿En qué situación queda el empleado durante el ERTE temporal?
El trabajador pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente.
Salvo que el Gobierno legisle de otra manera dada, las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento, la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.
¿Qué deben hacer los empleados?
Salvo que haya modificaciones al respecto, por el momento se debe solicitar cita en el SEPE (de forma online o telemática) para tramitar su presentación.
Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por el que no van a atender presencialmente a nadie, por lo que la gestión se realizará de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho.

Soluciones laborales 1.0

SOLUCIONES LABORALES 1.0

Estimados clientes,
Como continuación de nuestras circulares anteriores y a falta de que Trabajo nos confirme, previsiblemente este lunes, si nos podemos acoger a los ERTES por fuerza mayor, nos gustaría recordaros que para todos aquellos clientes con empleados existe la posibilidad, en lo referente a los seguros sociales, de pagar solamente la cuota obrera, que no es otra cosa que la parte de seguridad social que se le retiene al trabajador en nómina, aplazando el resto de los seguros sociales.

Dicho diferimiento conlleva un recargo del 10% de lo dejado de ingresar si se paga en el siguiente mes natural y del 20% si se paga a partir del segundo mes natural. Si Seguridad Social lo requiere, también devengará intereses de demora.

Cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

Legislación Coronavirus 3.0

Legislación Coronavirus 3.0 (Cierre de comercios)
Estimados clientes,
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha decretado que desde el 14 de marzo y hasta el 26 del mismo mes de todos los comercios a excepción de los siguientes:

* Carnicerías, pescaderías, fruterías y supermercados.
* Bares, cafeterías o restaurantes exclusivamente para los servicios de entrega a domicilio o recogida en el local.
* Servicios de restauración que se encuentren dentro de hoteles o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
* Quioscos, farmacias, estancos y gasolineras.
* Tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet.

Todos los servicios profesionales permanecerán abiertos puesto que no están considerados como comercio (sucursales bancarias, peluquerías, clínicas, odontología, fisioterapia).

Las industrias y oficinas tampoco están obligadas a cerrar.

Seguiremos informado.
Rogamos que estéis atentos a estas circulares puesto que publicaremos próximamente nueva información sobre la circunstancia excepcional que estamos viviendo.

Legislación Coronavirus 2.0

LEGISLACIÓN CORONAVIRUS 2.0

Estimados clientes,
Creemos que tenemos la obligación de manteneros informados de cuantos acontecimientos relacionados con la actividad empresarial se produzcan. A sido norma de este despacho no publicar nunca ninguna novedad legislativa hasta que la misma fuera publicada en el BOE, adquiriendo con ello vigencia legal.

Como sabéis, la situación excepcional que estamos viviendo nos empuja a informaros de cuantas novedades se publiquen, aún cuando estas no estén todavía aprobadas, definidas o vigentes.

Por favor, tomaros este comunicado con la prudencia debida puesto que debemos de esperar a la publicación y desarrollo reglamentario de las mismas. Aunque seguramente muchos de vosotros ya lo sabréis, nos ha parecido interesante informaros de las medidas aprobadas en el día de hoy (12/03/2020) en el Consejo de Ministros.

La información reproducida a continuación proviene directamente de la web de La Moncloa.

CONSEJO DE MINISTROS 12 de Marzo.
El Gobierno moviliza 18.225 millones de euros en un Plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19
Jueves 12 de marzo de 2020
El plan da respuesta al impacto negativo sobre familias y empresas derivado de las circunstancias excepcionales generadas por el COVID-19
El Real Decreto-ley aprobado recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs
Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales
El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año. Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.
El plan ha sido acordado a propuesta de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de los ministerios de Hacienda, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Trabajo y Economía Social, Industria, Comercio y Turismo, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.
Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales en los últimos días, en particular la Comisión Europea.
En esta línea de colaboración con dichas instituciones, el Gobierno aborda esta situación excepcional con un enfoque múltiple, que incluye el seguimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el desarrollo de indicadores en tiempo real para registrar el posible impacto económico del COVID-19, la identificación de los posibles riesgos para empresas o sectores especialmente expuestos y la puesta en marcha de un plan de medidas para mitigar sus impactos y que éstos sean lo más limitados posibles en cuanto a su duración y alcance.
Con estos objetivos, el plan adoptado hoy da respuesta a las necesidades de las personas y las empresas derivadas del impacto económico del COVID-19, así como a las generadas por las medidas específicas de contención reforzada adoptadas por las autoridades públicas en las últimas semanas.
La mayor parte de las medidas se articulan mediante un Real Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.
Refuerzo del sistema sanitario
El Gobierno ha tomado distintas medidas para reforzar la capacidad de respuesta del sector sanitario, tanto del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas, ante el COVID-19, contener su transmisión y atender a las personas contagiadas.
En primer lugar, se refuerzan en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que se generen, de forma que pueda atender de forma adecuada las necesidades sanitarias.
Además, el Gobierno ha decidido adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.
Adicionalmente, se habilita al Gobierno para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud y, en caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.
Medidas de apoyo a las familias
Las medidas de apoyo a las familias aprobadas hoy tienen como objetivo principal facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.
El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para, mediante becas-comedor, garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, de forma que este hecho no tenga consecuencias añadidas indeseadas. Esto permite también mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.
En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.
Se ha decidido también que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada el pasado martes para el Régimen General de la Seguridad Social.
Apoyo al sector empresarial
El tercer grupo de medidas se dirige a apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.
El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.
En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.
Gestión eficiente de las Administraciones Públicas
Con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.
Asimismo, se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias con el fin de reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.

Legislación coronavirus 1.0

Legislación COVID-19 1.0
Estimados clientes,

Se ha publicado el Real Decreto- Ley de 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Dicho Real Decreto entra en vigor desde el día siguiente a su publicación, por tanto, desde el 12 de marzo en su apartado quinto establece que:

Con carácter excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Adicionalmente a esto estamos preparando un dossier informativo sobre opciones que se pueden plantear a los empleados para estar preparados en caso de tener que cerrar temporalmente las empresas, tales como ERES, ERTES o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (reducción de horas, etc.)

En cuando lo tengamos elaborado lo circularemos.

También queremos mandar un mensaje de tranquilidad a todos vosotros, desde el despacho estamos habilitando soluciones de teletrabajo incluso para el 100% de la plantilla (actualmente la mitad del despacho puede trabajar en remoto), por lo que la prestación de nuestros servicios está garantizada.

Os iremos informando de cualquier medida adicional relacionado con el coronavirus, ante cualquier duda, contactar con el despacho.

Gracias. Un saludo.