Videovigilancia y derechos del trabajador

La implementación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral despierta debates inevitables. Nos encontramos ante un delicado equilibrio entre el derecho del empleador a supervisar las tareas de sus trabajadores y la protección de la intimidad personal, un principio innegociable garantizado constitucionalmente.


La videovigilancia laboral es una herramienta poderosa, pero debe emplearse con prudencia y respeto a los derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad guía su validez:

  • Debe existir una finalidad clara y justificada.
  • Las cámaras no pueden invadir áreas privadas o de descanso.
  • Su instalación y alcance deben ser comunicados a los trabajadores, salvo excepciones concretas.

Los tribunales han marcado los límites: la vigilancia desproporcionada o invasiva se invalida, incluso cuando las grabaciones prueban hechos irregulares. La clave reside en equilibrar el control empresarial con el respeto a la intimidad y dignidad de los empleados.

Por tanto, la videovigilancia laboral es un tema delicado que enfrenta dos derechos en aparente conflicto: el derecho del empleador a supervisar el cumplimiento laboral y proteger sus bienes, y el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores. La normativa española, junto con la jurisprudencia nacional e internacional, ha ido marcando límites claros para su uso y señalando las excepciones en las que puede justificarse.

A continuación, analizaremos los criterios legales para instalar sistemas de videovigilancia, las excepciones más relevantes y las últimas sentencias que han sentado precedentes.

1. Instalación de cámaras: obligaciones y límites

Según la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), cualquier sistema de videovigilancia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Información previa: La empresa debe informar a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de manera expresa, clara y concisa sobre la existencia de cámaras.
  • Proporcionalidad: La medida debe ser adecuada y necesaria, respetando el principio de proporcionalidad.
  • Áreas sensibles: Las cámaras no deben instalarse en vestuarios, aseos, comedores u otros espacios destinados al descanso o privacidad.

2. Videovigilancia desproporcionada: un uso abusivo

El TSJ de Castilla-La Mancha (02-11-2023) ofrece un ejemplo clave de vigilancia desmedida. Aunque las cámaras no grababan áreas privadas, capturaban zonas sensibles como taquillas, accesos a baños y comedores. Además, el control realizado era excesivo, al supervisar detalladamente los movimientos y gestos de los empleados.

Para el Tribunal, la videovigilancia vulneró el derecho a la intimidad por su intensidad desproporcionada, obligando a la empresa a retirar las cámaras y a indemnizar a los trabajadores.

  • Atención.  El control empresarial no puede exceder los límites razonables; incluso una instalación legal puede invalidarse si su uso resulta abusivo.

3. Videovigilancia durante el descanso: una excepción válida

El Tribunal Supremo (TS 13-10-2021) consideró procedente el despido de un conductor que, durante su descanso, fumó en el autobús, orinó al exterior e interactuó de forma indebida con una pasajera. Las razones de validez fueros estas:

  • La finalidad de las cámaras era garantizar la seguridad del vehículo y las personas.
  • Los trabajadores estaban informados de su existencia mediante distintivos visibles.
  • No se requería consentimiento del trabajador al tratarse de medidas de seguridad.

Atención.  La vigilancia con fines de seguridad en períodos de descanso es válida si respeta los límites y la proporcionalidad.

4. Cámaras ocultas: cuándo son legales

Aunque la norma general exige informar de la instalación de cámaras, existen excepciones en casos de irregularidades graves. Estas situaciones deben cumplir dos requisitos:

  1. Sospechas fundadas: Debe existir una justificación razonable de que se están cometiendo actos ilícitos.
  2. Medida necesaria: No deben existir otras alternativas menos intrusivas.

Ejemplo. Una familia instaló una cámara oculta en su domicilio tras sufrir robos por valor de 30.000 euros. Las imágenes captaron a su empleada de hogar manipulando la caja fuerte, lo que permitió justificar su despido. La medida fue considerada proporcionada y necesaria.

La instalación de cámaras ocultas es válida cuando existe una necesidad justificada y no hay medios menos invasivos para verificar los hechos.

5. La grabación de audio: un límite infranqueable

El TSJ de Burgos (02-05-2024) declaró nula la grabación de una trabajadora que había cometido un hurto. Aunque la instalación de cámaras de videovigilancia era válida, la grabación incluía audio, un aspecto que no fue informado.

Para el Tribunal, la grabación de sonidos requiere consentimiento previo de los trabajadores, salvo en casos excepcionales relacionados con la seguridad.

  • Atención. La grabación de audio es más intrusiva que la videovigilancia y requiere un mayor grado de justificación y transparencia.

6. Cámaras en vestuarios y zonas de descanso: un terreno prohibido

El TSJ de Cataluña (29-06-2023) resolvió el caso de una trabajadora despedida tras ser grabada orinando en recipientes de cocina en el obrador. La zona servía también como vestuario, por lo que el tribunal declaró improcedente el despido.

Para el Tribunal, la videovigilancia en áreas de privacidad (vestuarios o zonas de descanso) está prohibida, incluso cuando exista una finalidad disciplinaria.

  • Atención. Las cámaras no deben colocarse en espacios que comprometan la intimidad personal, por muy justificada que sea la medida.

En definitiva, la videovigilancia en el ámbito laboral es una herramienta válida, pero su uso debe ajustarse estrictamente a la legalidad y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.

  • La información previa y el principio de proporcionalidad son requisitos indispensables.
  • Las cámaras ocultas son excepcionales y solo se justifican ante sospechas fundadas y la inexistencia de alternativas menos invasivas.
  • La grabación de audio requiere consentimiento explícito.
  • Los espacios privados como vestuarios, aseos o zonas de descanso están fuera de los límites permitidos.

El desafío para las empresas es proteger sus intereses sin vulnerar la dignidad y privacidad de los trabajadores. Los tribunales seguirán vigilantes para garantizar ese equilibrio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Deducción de vehículos en IRPF: el Tribunal Supremo excluye a los agentes de seguros de la presunción aplicable a agentes comerciales

El Tribunal Supremo establece como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros la presunción en el IRPF de la afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.


La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de noviembre de 2024 ha resuelto una cuestión de gran relevancia fiscal: la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizada por agentes comerciales no es extensible a los agentes de seguros. Aunque ambos profesionales comparten la figura del contrato de agencia, el Alto Tribunal aclara que su encuadre jurídico y funcional es distinto.

No obstante, esto no impide que los agentes de seguros puedan deducir los gastos de sus vehículos si demuestran, mediante prueba suficiente, la vinculación del uso del vehículo a su actividad profesional, tal como establece el artículo 29.1 de la Ley del IRPF.

1. El origen del debate: la presunción del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF

El artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF otorga a los agentes comerciales una presunción legal por la que los vehículos que utilizan en su actividad se consideran afectados al ejercicio profesional, aun cuando puedan tener un uso privado ocasional. Esta dispensa reglamentaria libera al contribuyente de aportar pruebas adicionales, salvo que la Administración demuestre lo contrario.

Sin embargo, los agentes de seguros, aunque también realizan tareas de promoción e intermediación, no se benefician automáticamente de esta presunción.

2. Sentencia del TS

En su sentencia de 25 de noviembre de 2024, el TS rechaza la extensión de la presunción aplicable a los agentes comerciales a los agentes de seguros por las siguientes razones:

  1. Diferencias funcionales y jurídicas. Los agentes comerciales y los agentes de seguros tienen regímenes jurídicos distintos. Su clasificación en el IAE y en la CNAE también los distingue, lo que evidencia una actividad profesional diferenciada.
  2. Uso no predominante del vehículo: El TS señala que, aunque el vehículo puede ser necesario en algunos casos para los agentes de seguros, su uso no resulta imprescindible ni consustancial a su actividad. Hoy en día, la mayoría de las gestiones comerciales pueden realizarse de forma telemática, lo que reduce la dependencia de los desplazamientos físicos.
  3. Prueba necesaria: A diferencia de los agentes comerciales, los agentes de seguros deben acreditar mediante prueba suficiente la afectación del vehículo a su actividad económica, conforme al artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

En palabras del Tribunal:

"No cabe equiparar a los agentes de seguros con los agentes comerciales por no concurrir en ellos un enlace directo y preciso que justifique la aplicación de la presunción reglamentaria."

3. El precedente valenciano: una interpretación distinta

La postura del Tribunal Supremo contrasta con sentencias previas, como la del TSJ de la Comunidad Valenciana del 30 de abril de 2021, que sí permitía a los agentes de seguros beneficiarse del artículo 22.4.d) del RIRPF.

El TSJ valenciano argumentaba que:

  • Los agentes de seguros trabajan bajo un contrato de agencia, similar al de los agentes comerciales.
  • Su actividad de promoción e intermediación requiere desplazamientos constantes, por lo que el uso del vehículo debe considerarse afecto a la actividad.

Este criterio fue respaldado por el TEAR de Valencia en una resolución del 23 de enero de 2024, que reconocía el derecho a deducir los gastos del vehículo sin necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

4. La posición actual: prueba obligatoria para agentes de seguros

La sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece una regla clara:

  • Los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación automática del artículo 22.4.d) del RIRPF.
  • No obstante, sí pueden deducir los gastos de su vehículo si acreditan, de forma suficiente, su uso exclusivo o predominante en la actividad económica.

Para ello, los contribuyentes deberán:

  1. Aportar pruebas documentales (por ejemplo, registros de kilómetros o certificaciones).
  2. Demostrar que el uso privado del vehículo es accesorio y notoriamente irrelevante.

Conclusión

La sentencia de 25 de noviembre de 2024 del TS aclara una cuestión que había generado interpretaciones divergentes: la presunción de afectación del vehículo profesional se aplica únicamente a agentes comerciales, no a agentes de seguros.

Los agentes de seguros, aunque desempeñan funciones similares de promoción y mediación, deberán demostrar la vinculación del vehículo a su actividad profesional para deducir los gastos correspondientes en el IRPF.

Este fallo ofrece seguridad jurídica y refuerza la necesidad de aportar pruebas concretas para justificar la deducción, manteniendo un criterio estricto en la interpretación de las normas fiscales.

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Un cordial saludo,

Entrega de productos gratuitos o con descuento a empleados: ¿Se considera retribución en especie en el IRPF? ¿Cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades y al IVA?

Cuando una empresa entrega productos de forma gratuita o con descuentos especiales a sus trabajadores, surge la duda de si esto constituye una retribución en especie a efectos del IRPF. La normativa fiscal establece reglas claras para valorar estos beneficios y determinar cuándo pueden ser considerados parte del salario del empleado.


Cuando una empresa entrega productos de forma gratuita o con descuentos especiales a sus trabajadores, surge la duda de si esto constituye una retribución en especie a efectos del IRPF. La normativa fiscal establece reglas claras para valorar estos beneficios y determinar cuándo pueden ser considerados parte del salario del empleado.

1. Regla general: precio de venta al público (PVP)

La entrega de productos o servicios que la empresa comercializa a sus empleados constituye retribución en especie, valorada como la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) y el precio efectivamente pagado por el trabajador. Esto aplica tanto si el producto se entrega de forma gratuita como si se vende con descuento.

  • Atención: La valoración del PVP no es siempre el precio general; existen reglas especiales que permiten reducir su valor en ciertos casos.

2. Cálculo de la retribución en especie con descuentos

Para determinar la valoración de la retribución en especie, se aplican las siguientes reducciones:

  1. Descuentos aplicados a otros colectivos similares: Si la empresa ofrece descuentos a otros grupos (por ejemplo, clientes preferentes), este descuento puede aplicarse también a los empleados.
  2. Promociones generales vigentes: Se considera el precio final con las ofertas o promociones de carácter general existentes en el momento de la entrega.
  3. Descuento máximo permitido: Si no existen promociones, la empresa puede aplicar un descuento máximo del 15% sobre el PVP y hasta un límite anual de 1.000 euros.
  • Atención.  Si el descuento general aplicable es inferior al 15%, la empresa podrá aplicar igualmente el 15% dentro del límite anual.

3. Ejemplos prácticos

Veamos diferentes escenarios para entender cómo se calcula la retribución en especie:

Caso 1: Entrega gratuita sin promociones vigentes

  • Precio de venta al público (PVP): 3.000 euros.
  • Descuento máximo permitido: 15% de 3.000 = 450 euros.
  • Valor de la retribución en especie: 2.550 euros (3.000 – 15%).

Caso 2: Descuento limitado por el tope anual de 1.000 euros

  • Precio de venta al público: 10.000 euros.
  • Descuento máximo permitido: 1.000 euros (límite anual).
  • Valor de la retribución en especie: 9.000 euros (10.000 – 1.000 euros).

Caso 3: Promoción general del 25%

  • Precio base del producto: 4.800 euros.
  • Promoción general vigente: 25%.
  • Valor de la retribución en especie: 3.600 euros (4.800 – 25%).

Caso 4: Descuento general del 10% (empresa puede aplicar el 15%)

  • Precio base del producto: 5.000 euros.
  • Descuento general ofrecido al público: 10%.
  • Descuento máximo permitido: 15%.
  • Valor de la retribución en especie: 4.250 euros (5.000 – 15%).

Caso 5: Entrega gratuita con descuento de temporada del 30%

  • Precio base del producto: 2.800 euros.
  • Promoción general vigente: 30%.
  • Valor de la retribución en especie: 1.960 euros (2.800 – 30%).

Caso 6: Compra con descuento de 15% y límite anual

  • Precio total de productos adquiridos: 8.000 euros.
  • Descuento aplicado: 15% de 8.000 = 1.200 euros.
  • Límite máximo permitido: 1.000 euros.
  • Valor de la retribución en especie: 7.000 euros (8.000 – 1.000 euros).

Caso 7: Compra con descuento general y adicional permitido

  • Precio base del producto: 6.000 euros.
  • Descuento general del público: 5%.
  • La empresa aplica el descuento permitido del 15%.
  • Valor de la retribución en especie: 5.100 euros (6.000 – 15%).

Caso 8: Entrega gratuita sin promociones y alto PVP

  • Precio base del producto: 12.000 euros.
  • Descuento máximo permitido: 1.000 euros (límite anual).
  • Valor de la retribución en especie: 11.000 euros (12.000 – 1.000 euros).

4. Política recomendada para evitar retribución en especie

Para minimizar o evitar que las entregas de productos o descuentos a empleados constituyan retribución en especie, la empresa puede adoptar las siguientes medidas:

  1. Aplicar un descuento máximo del 15% sobre el PVP no rebajado.
  2. Limitar el volumen de compras anuales para evitar superar el tope de 1.000 euros de descuento.

Por ejemplo:

  • Si el descuento es del 15%, el máximo de compras anuales sin generar retribución en especie sería de 6.666 euros (6.666 x 15% = 1.000 euros).

5. Entregas gratuitas: ¿qué ocurre?

Las entregas gratuitas también están sujetas a las mismas reglas:

  • La valoración de la retribución en especie se calcula aplicando el 15% de descuento sobre el PVP o aplicando las promociones generales si existen.

Por tanto, en ausencia de promociones, el empleado deberá imputar como retribución el PVP con el descuento máximo permitido.

En definitiva, la entrega de productos gratuitos o con descuento a empleados puede constituir retribución en especie, y debe ser correctamente valorada conforme a las reglas fiscales vigentes:

  • Aplicación de descuentos máximos del 15% o hasta 1.000 euros anuales.
  • Inclusión de promociones generales vigentes.
  • Evitar superar estos límites mediante una política clara de descuentos en la empresa.

Adoptando estas medidas, su empresa podrá minimizar el riesgo fiscal y ofrecer beneficios a los trabajadores de forma eficiente.

6. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando una empresa entrega productos a sus empleados de forma gratuita o con descuentos, se generan efectos fiscales tanto en la determinación de los ingresos como en los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades:

a) Registro de ingresos por entregas a empleados

La normativa del IS establece que la entrega de productos a empleados debe considerarse como venta a efectos fiscales, aunque se realice de forma gratuita o con un precio rebajado. En consecuencia:

  • La empresa debe registrar un ingreso equivalente al valor normal de mercado del producto entregado, es decir, el Precio de Venta al Público (PVP).
  • Si existe un descuento aplicado (hasta el límite del 15% o 1.000 euros en IRPF), este deberá ser considerado como un gasto deducible, siempre y cuando cumpla con los requisitos de correlación con los ingresos y tenga justificación documental.

Ejemplo práctico:

  • La empresa entrega un producto con un PVP de 3.000 euros de forma gratuita a un empleado.
  • A efectos del IS:
    • Se registra un ingreso contable de 3.000 euros.
    • Si el descuento del 15% (450 euros) es aplicable, se puede deducir como gasto de personal.

b) Deducibilidad de los gastos

Los gastos derivados de estas entregas (por ejemplo, el coste del producto) serán deducibles en el IS si cumplen con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 15 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades):

  1. Correlación con los ingresos: El gasto debe estar vinculado a la actividad económica de la empresa y ser necesario para obtener ingresos futuros (por ejemplo, fidelización de empleados, motivación o mejora del clima laboral).
  2. Justificación documental: Se debe contar con documentación adecuada (facturas, nóminas, etc.) que acredite la entrega y su valoración.
  3. Registro contable: El gasto debe estar contabilizado correctamente en la cuenta de resultados de la empresa.

7. IVA soportado y repercutido

La entrega gratuita de bienes también tiene impacto en el IVA, ya que, a efectos fiscales, se considera una entrega de bienes realizada a título oneroso.

  • Entrega gratuita: La empresa debe autorregular el IVA, es decir, repercutir y declarar el impuesto correspondiente al valor de mercado del producto entregado.
  • Entrega con descuento: Si se cobra un importe rebajado al empleado, el IVA se calculará sobre el precio efectivamente pagado por el trabajador.

Ejemplo práctico:

  • La empresa entrega un producto con un PVP de 3.000 euros de forma gratuita.
    • IVA repercutido: 630 euros (21% de 3.000 euros).
    • La empresa debe declarar este IVA en su autoliquidación.
  • Si la entrega tiene un descuento del 15% y el empleado paga 2.550 euros:
  • IVA repercutido: 535,50 euros (21% de 2.550 euros).

8. Efecto en la cuenta de resultados de la empresa

El tratamiento contable y fiscal en el Impuesto sobre Sociedades tiene impacto directo en la cuenta de resultados:

  1. Ingresos: Se registra como ingreso por ventas el PVP del producto entregado.
  2. Gastos:
    • El coste del producto entregado se registra como un gasto deducible.
    • El descuento aplicado (si cumple los requisitos) puede considerarse un gasto de personal, lo que reduce la base imponible del IS.
  3. IVA: Se repercute el impuesto correspondiente al valor del producto.

Como vemos, la entrega gratuita o con descuento de productos a empleados genera ingresos imputados y, a su vez, gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Es fundamental que las empresas documenten adecuadamente estas operaciones y tengan en cuenta el impacto en IVA para evitar riesgos fiscales.

Una correcta planificación y aplicación de descuentos permite aprovechar los beneficios de fidelización y motivación de empleados sin incurrir en contingencias fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Novedades en la Renta 2023 por deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

En la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que debe presentar desde el 3 de abril y el hasta el día 1 de julio de 2024 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024), se han aprobado novedades relativas a la deducción por maternidad así como las relativas al incremento por gastos de guarderías. Se lo explicamos…

Como ya sabrá, el próximo día 3 de abril arranca la campaña de la Renta del ejercicio 2023, cuyo plazo de finalización de presentación de la declaración acaba el día 1 de julio de 2024 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024).

Entre otras novedades, queremos informarles en esta circular sobre las relativas a la deducción por maternidad tras su modificación desde el 1 de enero de 2023, así como las relativas al incremento por gastos de guarderías tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.

Novedades en la deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

1. Beneficiarios de la deducción (artículo 81 de la Ley del IRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento. 

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.

2. Incremento por gastos de guarderías o centros de educación infantil

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.

Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Atención. En el caso de que la guardería o el centro de educación infantil haya presentado la correspondiente declaración informativa, con carácter general, el importe de la deducción aparecerá cumplimentado cuando se acceda a Renta WEB para confeccionar la declaración.

Aplicación del incremento por gastos de guardería en ejercicios anteriores

Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación del criterio fijado por esta Sentencia fuese posible aplicarlo, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones de años anteriores presentadas.

Abono anticipado de la deducción por maternidad: Téngase en cuenta que solo podrá solicitarse el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará, mediante transferencia bancaria, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo. La solicitud del abono anticipado de la deducción debe ajustarse al modelo 140 aprobado por la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero.

Atención. A partir del 1 de enero de 2023, la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad ya no exige un período mínimo de cotización.

EJEMPLO

Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia

Doña M.D.O, tuvo mellizos en enero de 2023. Además, tiene un hijo nacido el 2 de septiembre de 2020, que ha estado matriculado durante el ejercicio salvo el mes de agosto en un centro de educación infantil privado autorizado de la Comunidad de Madrid.

Doña M.D.O trabaja para una multinacional desde el año 2010 y en el momento del nacimiento se encuentra dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Los gastos satisfechos por los servicios prestados por este centro son los siguientes:

  • 300 euros por la matrícula.
  • 500 euros/mes (importe que corresponde a cada uno de los meses completos de enero a junio, ambos inclusive)
  • 250 euros (importe que corresponde a 15 días del mes de julio).

En relación con dicho importe se solicitó y obtuvo para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó 700 euros, cantidad que fue abonada directamente al centro de educación infantil por la Consejería de Educación.

Asimismo, al otro progenitor le han abonado en la empresa donde trabaja, en concepto de ayuda para el centro de educación infantil, un total de 80 euros mensuales por cada mes en el que ha acreditado la asistencia de su hijo a dicho centro, retribución en especie exenta para su trabajador.

El resto del importe de los gastos ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.

Determinar en los siguientes casos el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2023 y calcular el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el abono anticipado de la deducción por maternidad.

Solución:

1. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente a cada uno de los mellizos:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses
  • Importe de la deducción: (12 meses x 100 euros) = 1.200
  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros).
  • Importe total de la deducción correspondiente a los mellizos = 1.200 x 2 hijos = 2.400 euros

A partir del 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción por maternidad por cada hijo hasta que el menor alcance los tres años de edad las mujeres que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, eliminándose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducción por lo que se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • En el momento del nacimiento de cada uno de los menores, Doña M.D.O cumplía el requisito de estar dada de alta en la Seguridad Social, por lo que tendrá derecho a cobrar por cada uno de ellos la deducción por maternidad hasta que los mismos alcancen la edad de 3 años.
  • En el caso concreto de su hijo mayor, tendrá derecho a la citada deducción hasta el mes de agosto incluido, pues en septiembre cumple 3 años, y por cada uno de los mellizos tendrá derecho a la misma de enero (mes de nacimiento) a diciembre (12 meses en total).
  • Por lo que respecta al incremento del gasto en guardería correspondiente al hijo mayor, dado que este se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF.

Deducción correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses
  • Importe de la deducción (8 meses x 100 euros) = 800
  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros)

Nota: doña M.D.O tendrá derecho a la deducción por maternidad en 2023 desde el mes de enero incluido pues en el momento de nacimiento de su hijo mayor (ejercicio 2020) estaba trabajando por cuenta ajena, de alta en la Seguridad Social y con cotizaciones, por lo que generó derecho a la deducción por maternidad, y lo mantiene hasta que el niño cumpla 3 años (por tanto, hasta agosto incluido). Lo mismo sucedería si hubiera estado de alta en el RETA en el momento del nacimiento del hijo mayor.

Importe total deducción por maternidad 2023: (2.400 + 800) = 3.200

2. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 6 meses
  • Importe del incremento (1.000 euros ÷ 12 meses x 6 meses) = 500

Nota: en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto, en la medida en que tiene derecho a la deducción por maternidad desde el mes de enero, y el incremento por gasto en guardería sólo se puede extender hasta el mes previo al inicio del segundo ciclo de educación infantil (septiembre) computando los meses completos, sólo se tienen en cuenta 6 meses completos (de enero a junio), por lo que el cálculo será 1000 euros ÷ 12 meses x 6 meses) = 500 euros.

  • Límite del incremento: 500 euros.
  • El incremento de 500 euros no supera el límite del importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.290 euros.

Nota: de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 (matrícula) + 3.000 (6 meses completos) + 250 (mes de julio incompleto) – 700 (importe subvencionado) – 560 (80 x 7 meses, correspondiente a la retribución en especie exenta) = 2.290 euros.

Atención: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

3. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500

Deducción por maternidad

  • Importe de la deducción (2.400 + 800) = 3.200
  • Incremento por gastos en guarderías (500) = 500

Resultado de la declaración (1.500 – 3.200 − 500): −2.200

Fuente: AEAT

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cambios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

La modificación de la Ley concursal incluye novedades en esta materia a partir del 2023, estableciendo plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía.


La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula (en su disposición adicional undécima), con efectos a partir del 1 de enero de 2023determinados aspectos relacionados con el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deudas tributarias

Por un lado, establece plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía:

Plazo máximo de 6 meses en los siguientes dos supuestos: (i) cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario y (ii) cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda.

Plazo máximo de 9 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses cuando no se exija garantía por no tener el obligado tributario bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.

Por otro lado, se eleva a rango legal el límite máximo cuantitativo de 30.000 euros de la deuda tributaria que exime al contribuyente de la aportación de garantías.

Finalmente, hay que señalar que se prevé que estas medidas únicamente afecten a las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022. Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.


Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2022 está limitada. A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022).
  • Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.

Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.

Para los autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota deberán realizar el cambio en su base de cotización hasta el 30 de septiembre. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir del 1 de enero de 2023

Le recordamos que a 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Aquí tiene un resumen del cual le iremos informando de este importante cambio:

Cotización por ingresos reales:

+ Ingresos

  • Gastos deducibles
  • Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:

  • Al inicio del año/ en el momento del alta
  • Comunicación a: plataforma import@ss

Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:

  • Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
  • Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.

(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)

Regularización de las cuotas:

Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:

  • Correcto
  • Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
  • Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.

Supuesto especial:

Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.

Nuevos autónomos:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de cotización y otros puntos de interés para los autónomos

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. La norma aprobada contempla también otros puntos de interés para los autónomos.


Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aproado el Real Decreto-ley en el que se establece el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

Su objetivo es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos, como veremos a continuación.

¿Cómo quedan las cuotas de autónomos?

La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 230 euros al mes, 7 euros menos que en la anterior, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos. En 2024, la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025. 

Por otra parte, la cotización más alta se fija en 500 euros mensuales, en la que se encuentran los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000 euros. Estas cuotas también se irán ajustando en 2024 y 2025.

Entre la cotización mínima y máxima, se abre un total de 15 tramos según los ingresos netos.

Otras novedades

Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas. La nueva norma que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de enero de 2023 establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para los casos de trabajadores por cuenta propia societarios.

Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad. Según se recoge en el anteproyecto de ley, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.

Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo prioritario de la tramitación electró­nica. El teléfono móvil se va a convertir en la prin­cipal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.

Cese de actividad parcial. Se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación: El impacto en el ámbito laboral en especial las bajas médicas y despidos

Si va a contratar a un trabajador con la modalidad especial de contrato de alta dirección, puede plantearse si es posible fijar un período de prueba. Se lo explicamos


El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, norma que en palabras de su exposición de motivos, tiene como principales objetivos el de «prevenir y erradicar cualquier manifestación de discriminación, así como proteger a las víctimas de discriminación, combinándose un enfoque preventivo y un enfoque reparador, con el fin de que no sólo quede cubierta la evitación de esa discriminación, sino también sus consecuencias».

La norma, en esencia, regula los ámbitos de aplicación de la Ley, los distintos tipos y supuestos de discriminación que pueden apreciarse, las medidas de defensa de la no discriminación y el régimen de infracciones y sanciones en esta materia. No obstante, existe un cambio introducido por esta norma que ha supuesto una gran novedad en el ámbito laboral por cuanto se ha procedido a incluir como un supuesto de discriminación «la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patología y trastornos», extremo que hasta el momento no venía reconocido  como una de las causas de discriminación recogidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

Lo anterior, como no podría ser de otra manera, tendrá un claro impacto en la calificación de los despidos que se efectúan a trabajadores que sufren algún tipo de cuadro patológico o médico y, en especial, a los trabajadores que se encuentran cursando una baja por incapacidad temporal (IT) en la empresa.

En el ámbito laboral, la norma incorpora una serie de previsiones, entre las que destacamos las siguientes:

  • No se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, en su plan anual integrado de actuación, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
  • El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
  • Por vía reglamentaria se podrá exigir a las empresas que tengan más de 250 trabajadores que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias que puedan ser motivadoras de discriminación.
  • La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo. Podrán establecerse conjuntamente por las empresas y la representación legal de los trabajadores objetivos y mecanismos de información y evaluación periódica.
  • La representación legal de los trabajadores y la empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.

Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas para promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación de las que informará a los representantes de los trabajadores. Estas acciones podrán ser concertadas con la representación de los trabajadores. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.

Dentro de las garantías que la norma establece de forma general, se prevén las siguientes:

  • La aplicación de métodos o instrumentos suficientes para la detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias, cuyo incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.
  • La persona física o jurídica que cause discriminación reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Serán igualmente responsables del daño causado los empleadores cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el párrafo precedente.
  • Serán nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.
  • El derecho a la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá medidas necesarias para poner fin a la discriminación, dirigidas al cese inmediato, medidas cautelares, indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada.
  • De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Asimismo, se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación tanto en el sector público como en el privado.

La ley también recoge el régimen de infracciones y sanciones en esta materia (título IV) si bien ha de tenerse en cuenta que en el orden social el régimen aplicable será el regulado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y, en relación con las personas con discapacidad, se aplicará lo previsto en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Aprobada la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».


En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022

Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.

Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.

Se fija una prórroga en dos fases:

1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.

2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

A tener en cuenta.  La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

  1. Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
  1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
  • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

  • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
  • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
  • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado "contador a cero" que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Otras novedades ERTES

El anexo de la norma contiene un listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo que debe remitirse en formato EXCEL y una tabla con los códigos de los tipos de ERTE.

– Se aclara el denominado «contador a cero» de la prestación por desempleo mediante la modificación del art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre: 

«(…) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021».

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.

Otras medidas sociales

  • Comisión de Seguimiento tripartita laboral. Esta comisión tendrá la función de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo (disp. adic. 1ª).
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2ª).
  • Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo. Se establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3ª).
  • Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. Se regula la posibilidad de que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo (disp. adic. 8ª).
  • Plan MECUIDA. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020, 17 mar), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9ª) .
  • Medidas de apoyo al sector cultural. Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, 3 nov. (disp. adic. 10ª).
  • Ingreso Mínimo Vital. La disp. final 2ª modifica el artículo 7.2 RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, 29 sept, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, 9 jul, de trabajo a distancia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

IMPUESTOS 1T: Ampliación de plazo

Buenos días,

Acaba de publicarse en el BOE de hoy, 15 de abril una ampliación del plazo de presentación de los impuestos del primer trimestre para todas aquellas empresas cuyo volumen de negocios (facturación neta) en el ejercicio 2019 no sea superior a 600.000 €.

Se pueden aplazar todos los impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, siendo el plazo para la domiciliación de los mismos el 15 de mayo.

Todos aquellos impuestos que hayan sido domiciliados, con independencia de la fecha, serán cargados en cuenta el 20 de mayo.

Si se quieren dejar pagados los impuestos, recomendamos hacerlo mediante código NRC.

Os recordamos que también está disponible el Aplazamiento COVID-19