Soluciones laborales 1.0

SOLUCIONES LABORALES 1.0

Estimados clientes,
Como continuación de nuestras circulares anteriores y a falta de que Trabajo nos confirme, previsiblemente este lunes, si nos podemos acoger a los ERTES por fuerza mayor, nos gustaría recordaros que para todos aquellos clientes con empleados existe la posibilidad, en lo referente a los seguros sociales, de pagar solamente la cuota obrera, que no es otra cosa que la parte de seguridad social que se le retiene al trabajador en nómina, aplazando el resto de los seguros sociales.

Dicho diferimiento conlleva un recargo del 10% de lo dejado de ingresar si se paga en el siguiente mes natural y del 20% si se paga a partir del segundo mes natural. Si Seguridad Social lo requiere, también devengará intereses de demora.

Cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

Legislación Coronavirus 3.0

Legislación Coronavirus 3.0 (Cierre de comercios)
Estimados clientes,
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha decretado que desde el 14 de marzo y hasta el 26 del mismo mes de todos los comercios a excepción de los siguientes:

* Carnicerías, pescaderías, fruterías y supermercados.
* Bares, cafeterías o restaurantes exclusivamente para los servicios de entrega a domicilio o recogida en el local.
* Servicios de restauración que se encuentren dentro de hoteles o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
* Quioscos, farmacias, estancos y gasolineras.
* Tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet.

Todos los servicios profesionales permanecerán abiertos puesto que no están considerados como comercio (sucursales bancarias, peluquerías, clínicas, odontología, fisioterapia).

Las industrias y oficinas tampoco están obligadas a cerrar.

Seguiremos informado.
Rogamos que estéis atentos a estas circulares puesto que publicaremos próximamente nueva información sobre la circunstancia excepcional que estamos viviendo.

Legislación Coronavirus 2.0

LEGISLACIÓN CORONAVIRUS 2.0

Estimados clientes,
Creemos que tenemos la obligación de manteneros informados de cuantos acontecimientos relacionados con la actividad empresarial se produzcan. A sido norma de este despacho no publicar nunca ninguna novedad legislativa hasta que la misma fuera publicada en el BOE, adquiriendo con ello vigencia legal.

Como sabéis, la situación excepcional que estamos viviendo nos empuja a informaros de cuantas novedades se publiquen, aún cuando estas no estén todavía aprobadas, definidas o vigentes.

Por favor, tomaros este comunicado con la prudencia debida puesto que debemos de esperar a la publicación y desarrollo reglamentario de las mismas. Aunque seguramente muchos de vosotros ya lo sabréis, nos ha parecido interesante informaros de las medidas aprobadas en el día de hoy (12/03/2020) en el Consejo de Ministros.

La información reproducida a continuación proviene directamente de la web de La Moncloa.

CONSEJO DE MINISTROS 12 de Marzo.
El Gobierno moviliza 18.225 millones de euros en un Plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19
Jueves 12 de marzo de 2020
El plan da respuesta al impacto negativo sobre familias y empresas derivado de las circunstancias excepcionales generadas por el COVID-19
El Real Decreto-ley aprobado recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs
Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales
El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año. Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.
El plan ha sido acordado a propuesta de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de los ministerios de Hacienda, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Trabajo y Economía Social, Industria, Comercio y Turismo, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.
Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales en los últimos días, en particular la Comisión Europea.
En esta línea de colaboración con dichas instituciones, el Gobierno aborda esta situación excepcional con un enfoque múltiple, que incluye el seguimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el desarrollo de indicadores en tiempo real para registrar el posible impacto económico del COVID-19, la identificación de los posibles riesgos para empresas o sectores especialmente expuestos y la puesta en marcha de un plan de medidas para mitigar sus impactos y que éstos sean lo más limitados posibles en cuanto a su duración y alcance.
Con estos objetivos, el plan adoptado hoy da respuesta a las necesidades de las personas y las empresas derivadas del impacto económico del COVID-19, así como a las generadas por las medidas específicas de contención reforzada adoptadas por las autoridades públicas en las últimas semanas.
La mayor parte de las medidas se articulan mediante un Real Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.
Refuerzo del sistema sanitario
El Gobierno ha tomado distintas medidas para reforzar la capacidad de respuesta del sector sanitario, tanto del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas, ante el COVID-19, contener su transmisión y atender a las personas contagiadas.
En primer lugar, se refuerzan en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que se generen, de forma que pueda atender de forma adecuada las necesidades sanitarias.
Además, el Gobierno ha decidido adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.
Adicionalmente, se habilita al Gobierno para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud y, en caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.
Medidas de apoyo a las familias
Las medidas de apoyo a las familias aprobadas hoy tienen como objetivo principal facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.
El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para, mediante becas-comedor, garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, de forma que este hecho no tenga consecuencias añadidas indeseadas. Esto permite también mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.
En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.
Se ha decidido también que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada el pasado martes para el Régimen General de la Seguridad Social.
Apoyo al sector empresarial
El tercer grupo de medidas se dirige a apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.
El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.
En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.
Gestión eficiente de las Administraciones Públicas
Con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.
Asimismo, se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias con el fin de reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.

Legislación coronavirus 1.0

Legislación COVID-19 1.0
Estimados clientes,

Se ha publicado el Real Decreto- Ley de 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Dicho Real Decreto entra en vigor desde el día siguiente a su publicación, por tanto, desde el 12 de marzo en su apartado quinto establece que:

Con carácter excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Adicionalmente a esto estamos preparando un dossier informativo sobre opciones que se pueden plantear a los empleados para estar preparados en caso de tener que cerrar temporalmente las empresas, tales como ERES, ERTES o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (reducción de horas, etc.)

En cuando lo tengamos elaborado lo circularemos.

También queremos mandar un mensaje de tranquilidad a todos vosotros, desde el despacho estamos habilitando soluciones de teletrabajo incluso para el 100% de la plantilla (actualmente la mitad del despacho puede trabajar en remoto), por lo que la prestación de nuestros servicios está garantizada.

Os iremos informando de cualquier medida adicional relacionado con el coronavirus, ante cualquier duda, contactar con el despacho.

Gracias. Un saludo.

NORMATIVA BOLSAS DE PLASTICO

C18-01 Bolsas de plástico (descarga aquí toda la información)

El Real Decreto 293/2018 incluye medidas para reducir el uso de bolsas de plástico que afectan al comercio minorista y que entraron en vigor el día 1 de julio. En concreto:

  • A partir del 1 de julio de 2018: 

 

  1. Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
  2. En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
  3. Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
  4. Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

 

  • A partir del 1 de enero de 2020:
  1. Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
  2. Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

 

  • A partir del 1 de enero de 2021:

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

Transferencias de vehículos: Guía breve

La operación de transferencia de titularidad de un vehículo entre particulares o entre personas jurídicas y personas físicas es un trámite no muy complicado pero en el que hay que aplicar un rigor necesario para no tener problemas a futuro en cuanto a regularizaciones por la oficina liquidadora.

En esta ocasión queremos ayudar con la publicación de una breve guía de procedimiento para aclarar los trámites a cumplimentar.

Puede consultar la guía en el siguiente enlace

Sercoa – Guia Transferencias WEB 2

Todo lo que hay que saber sobre herencias

En Sercoa Asesores estamos muy acostumbrados a llevar a cabo la tramitación integral de cualquier tipo de herencia, pero es claro que todo este proceso puede llegar a ser muy complicado para aquellas personas que no están habituadas al mismo.

Por ese motivo queremos ofrecer una breve guía, que si bien no es un manual al uso, si que puede ayudar a al contribuyente a comprender la dimensión del procedimiento.

Puede consultar el documento en el siguiente enlace. Sercoa – Guia Herencias WEB

Calendario laboral de Torrejón de Ardoz 2017

Calendario Laboral Torrejón de Ardoz

Publicado el Calendario Laboral de Torrejón de Ardoz para el año 2017.

Como cada año dejamos a vuestra disposición el calendario laboral de Torrejón de Ardoz para 2017, incluyendo el detalle de las fiestas de carácter nacional, autonómico y local.

Consulta el calendario laboral pinchando aquí