Legislación COVID-19 1.0
Estimados clientes,
Se ha publicado el Real Decreto- Ley de 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Dicho Real Decreto entra en vigor desde el día siguiente a su publicación, por tanto, desde el 12 de marzo en su apartado quinto establece que:
Con carácter excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Adicionalmente a esto estamos preparando un dossier informativo sobre opciones que se pueden plantear a los empleados para estar preparados en caso de tener que cerrar temporalmente las empresas, tales como ERES, ERTES o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (reducción de horas, etc.)
En cuando lo tengamos elaborado lo circularemos.
También queremos mandar un mensaje de tranquilidad a todos vosotros, desde el despacho estamos habilitando soluciones de teletrabajo incluso para el 100% de la plantilla (actualmente la mitad del despacho puede trabajar en remoto), por lo que la prestación de nuestros servicios está garantizada.
Os iremos informando de cualquier medida adicional relacionado con el coronavirus, ante cualquier duda, contactar con el despacho.
Gracias. Un saludo.