Videovigilancia y derechos del trabajador

La implementación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral despierta debates inevitables. Nos encontramos ante un delicado equilibrio entre el derecho del empleador a supervisar las tareas de sus trabajadores y la protección de la intimidad personal, un principio innegociable garantizado constitucionalmente.


La videovigilancia laboral es una herramienta poderosa, pero debe emplearse con prudencia y respeto a los derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad guía su validez:

  • Debe existir una finalidad clara y justificada.
  • Las cámaras no pueden invadir áreas privadas o de descanso.
  • Su instalación y alcance deben ser comunicados a los trabajadores, salvo excepciones concretas.

Los tribunales han marcado los límites: la vigilancia desproporcionada o invasiva se invalida, incluso cuando las grabaciones prueban hechos irregulares. La clave reside en equilibrar el control empresarial con el respeto a la intimidad y dignidad de los empleados.

Por tanto, la videovigilancia laboral es un tema delicado que enfrenta dos derechos en aparente conflicto: el derecho del empleador a supervisar el cumplimiento laboral y proteger sus bienes, y el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores. La normativa española, junto con la jurisprudencia nacional e internacional, ha ido marcando límites claros para su uso y señalando las excepciones en las que puede justificarse.

A continuación, analizaremos los criterios legales para instalar sistemas de videovigilancia, las excepciones más relevantes y las últimas sentencias que han sentado precedentes.

1. Instalación de cámaras: obligaciones y límites

Según la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), cualquier sistema de videovigilancia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Información previa: La empresa debe informar a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de manera expresa, clara y concisa sobre la existencia de cámaras.
  • Proporcionalidad: La medida debe ser adecuada y necesaria, respetando el principio de proporcionalidad.
  • Áreas sensibles: Las cámaras no deben instalarse en vestuarios, aseos, comedores u otros espacios destinados al descanso o privacidad.

2. Videovigilancia desproporcionada: un uso abusivo

El TSJ de Castilla-La Mancha (02-11-2023) ofrece un ejemplo clave de vigilancia desmedida. Aunque las cámaras no grababan áreas privadas, capturaban zonas sensibles como taquillas, accesos a baños y comedores. Además, el control realizado era excesivo, al supervisar detalladamente los movimientos y gestos de los empleados.

Para el Tribunal, la videovigilancia vulneró el derecho a la intimidad por su intensidad desproporcionada, obligando a la empresa a retirar las cámaras y a indemnizar a los trabajadores.

  • Atención.  El control empresarial no puede exceder los límites razonables; incluso una instalación legal puede invalidarse si su uso resulta abusivo.

3. Videovigilancia durante el descanso: una excepción válida

El Tribunal Supremo (TS 13-10-2021) consideró procedente el despido de un conductor que, durante su descanso, fumó en el autobús, orinó al exterior e interactuó de forma indebida con una pasajera. Las razones de validez fueros estas:

  • La finalidad de las cámaras era garantizar la seguridad del vehículo y las personas.
  • Los trabajadores estaban informados de su existencia mediante distintivos visibles.
  • No se requería consentimiento del trabajador al tratarse de medidas de seguridad.

Atención.  La vigilancia con fines de seguridad en períodos de descanso es válida si respeta los límites y la proporcionalidad.

4. Cámaras ocultas: cuándo son legales

Aunque la norma general exige informar de la instalación de cámaras, existen excepciones en casos de irregularidades graves. Estas situaciones deben cumplir dos requisitos:

  1. Sospechas fundadas: Debe existir una justificación razonable de que se están cometiendo actos ilícitos.
  2. Medida necesaria: No deben existir otras alternativas menos intrusivas.

Ejemplo. Una familia instaló una cámara oculta en su domicilio tras sufrir robos por valor de 30.000 euros. Las imágenes captaron a su empleada de hogar manipulando la caja fuerte, lo que permitió justificar su despido. La medida fue considerada proporcionada y necesaria.

La instalación de cámaras ocultas es válida cuando existe una necesidad justificada y no hay medios menos invasivos para verificar los hechos.

5. La grabación de audio: un límite infranqueable

El TSJ de Burgos (02-05-2024) declaró nula la grabación de una trabajadora que había cometido un hurto. Aunque la instalación de cámaras de videovigilancia era válida, la grabación incluía audio, un aspecto que no fue informado.

Para el Tribunal, la grabación de sonidos requiere consentimiento previo de los trabajadores, salvo en casos excepcionales relacionados con la seguridad.

  • Atención. La grabación de audio es más intrusiva que la videovigilancia y requiere un mayor grado de justificación y transparencia.

6. Cámaras en vestuarios y zonas de descanso: un terreno prohibido

El TSJ de Cataluña (29-06-2023) resolvió el caso de una trabajadora despedida tras ser grabada orinando en recipientes de cocina en el obrador. La zona servía también como vestuario, por lo que el tribunal declaró improcedente el despido.

Para el Tribunal, la videovigilancia en áreas de privacidad (vestuarios o zonas de descanso) está prohibida, incluso cuando exista una finalidad disciplinaria.

  • Atención. Las cámaras no deben colocarse en espacios que comprometan la intimidad personal, por muy justificada que sea la medida.

En definitiva, la videovigilancia en el ámbito laboral es una herramienta válida, pero su uso debe ajustarse estrictamente a la legalidad y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.

  • La información previa y el principio de proporcionalidad son requisitos indispensables.
  • Las cámaras ocultas son excepcionales y solo se justifican ante sospechas fundadas y la inexistencia de alternativas menos invasivas.
  • La grabación de audio requiere consentimiento explícito.
  • Los espacios privados como vestuarios, aseos o zonas de descanso están fuera de los límites permitidos.

El desafío para las empresas es proteger sus intereses sin vulnerar la dignidad y privacidad de los trabajadores. Los tribunales seguirán vigilantes para garantizar ese equilibrio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Deducción de vehículos en IRPF: el Tribunal Supremo excluye a los agentes de seguros de la presunción aplicable a agentes comerciales

El Tribunal Supremo establece como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros la presunción en el IRPF de la afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.


La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de noviembre de 2024 ha resuelto una cuestión de gran relevancia fiscal: la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizada por agentes comerciales no es extensible a los agentes de seguros. Aunque ambos profesionales comparten la figura del contrato de agencia, el Alto Tribunal aclara que su encuadre jurídico y funcional es distinto.

No obstante, esto no impide que los agentes de seguros puedan deducir los gastos de sus vehículos si demuestran, mediante prueba suficiente, la vinculación del uso del vehículo a su actividad profesional, tal como establece el artículo 29.1 de la Ley del IRPF.

1. El origen del debate: la presunción del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF

El artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF otorga a los agentes comerciales una presunción legal por la que los vehículos que utilizan en su actividad se consideran afectados al ejercicio profesional, aun cuando puedan tener un uso privado ocasional. Esta dispensa reglamentaria libera al contribuyente de aportar pruebas adicionales, salvo que la Administración demuestre lo contrario.

Sin embargo, los agentes de seguros, aunque también realizan tareas de promoción e intermediación, no se benefician automáticamente de esta presunción.

2. Sentencia del TS

En su sentencia de 25 de noviembre de 2024, el TS rechaza la extensión de la presunción aplicable a los agentes comerciales a los agentes de seguros por las siguientes razones:

  1. Diferencias funcionales y jurídicas. Los agentes comerciales y los agentes de seguros tienen regímenes jurídicos distintos. Su clasificación en el IAE y en la CNAE también los distingue, lo que evidencia una actividad profesional diferenciada.
  2. Uso no predominante del vehículo: El TS señala que, aunque el vehículo puede ser necesario en algunos casos para los agentes de seguros, su uso no resulta imprescindible ni consustancial a su actividad. Hoy en día, la mayoría de las gestiones comerciales pueden realizarse de forma telemática, lo que reduce la dependencia de los desplazamientos físicos.
  3. Prueba necesaria: A diferencia de los agentes comerciales, los agentes de seguros deben acreditar mediante prueba suficiente la afectación del vehículo a su actividad económica, conforme al artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

En palabras del Tribunal:

"No cabe equiparar a los agentes de seguros con los agentes comerciales por no concurrir en ellos un enlace directo y preciso que justifique la aplicación de la presunción reglamentaria."

3. El precedente valenciano: una interpretación distinta

La postura del Tribunal Supremo contrasta con sentencias previas, como la del TSJ de la Comunidad Valenciana del 30 de abril de 2021, que sí permitía a los agentes de seguros beneficiarse del artículo 22.4.d) del RIRPF.

El TSJ valenciano argumentaba que:

  • Los agentes de seguros trabajan bajo un contrato de agencia, similar al de los agentes comerciales.
  • Su actividad de promoción e intermediación requiere desplazamientos constantes, por lo que el uso del vehículo debe considerarse afecto a la actividad.

Este criterio fue respaldado por el TEAR de Valencia en una resolución del 23 de enero de 2024, que reconocía el derecho a deducir los gastos del vehículo sin necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

4. La posición actual: prueba obligatoria para agentes de seguros

La sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece una regla clara:

  • Los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación automática del artículo 22.4.d) del RIRPF.
  • No obstante, sí pueden deducir los gastos de su vehículo si acreditan, de forma suficiente, su uso exclusivo o predominante en la actividad económica.

Para ello, los contribuyentes deberán:

  1. Aportar pruebas documentales (por ejemplo, registros de kilómetros o certificaciones).
  2. Demostrar que el uso privado del vehículo es accesorio y notoriamente irrelevante.

Conclusión

La sentencia de 25 de noviembre de 2024 del TS aclara una cuestión que había generado interpretaciones divergentes: la presunción de afectación del vehículo profesional se aplica únicamente a agentes comerciales, no a agentes de seguros.

Los agentes de seguros, aunque desempeñan funciones similares de promoción y mediación, deberán demostrar la vinculación del vehículo a su actividad profesional para deducir los gastos correspondientes en el IRPF.

Este fallo ofrece seguridad jurídica y refuerza la necesidad de aportar pruebas concretas para justificar la deducción, manteniendo un criterio estricto en la interpretación de las normas fiscales.

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Entrega de productos gratuitos o con descuento a empleados: ¿Se considera retribución en especie en el IRPF? ¿Cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades y al IVA?

Cuando una empresa entrega productos de forma gratuita o con descuentos especiales a sus trabajadores, surge la duda de si esto constituye una retribución en especie a efectos del IRPF. La normativa fiscal establece reglas claras para valorar estos beneficios y determinar cuándo pueden ser considerados parte del salario del empleado.


Cuando una empresa entrega productos de forma gratuita o con descuentos especiales a sus trabajadores, surge la duda de si esto constituye una retribución en especie a efectos del IRPF. La normativa fiscal establece reglas claras para valorar estos beneficios y determinar cuándo pueden ser considerados parte del salario del empleado.

1. Regla general: precio de venta al público (PVP)

La entrega de productos o servicios que la empresa comercializa a sus empleados constituye retribución en especie, valorada como la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) y el precio efectivamente pagado por el trabajador. Esto aplica tanto si el producto se entrega de forma gratuita como si se vende con descuento.

  • Atención: La valoración del PVP no es siempre el precio general; existen reglas especiales que permiten reducir su valor en ciertos casos.

2. Cálculo de la retribución en especie con descuentos

Para determinar la valoración de la retribución en especie, se aplican las siguientes reducciones:

  1. Descuentos aplicados a otros colectivos similares: Si la empresa ofrece descuentos a otros grupos (por ejemplo, clientes preferentes), este descuento puede aplicarse también a los empleados.
  2. Promociones generales vigentes: Se considera el precio final con las ofertas o promociones de carácter general existentes en el momento de la entrega.
  3. Descuento máximo permitido: Si no existen promociones, la empresa puede aplicar un descuento máximo del 15% sobre el PVP y hasta un límite anual de 1.000 euros.
  • Atención.  Si el descuento general aplicable es inferior al 15%, la empresa podrá aplicar igualmente el 15% dentro del límite anual.

3. Ejemplos prácticos

Veamos diferentes escenarios para entender cómo se calcula la retribución en especie:

Caso 1: Entrega gratuita sin promociones vigentes

  • Precio de venta al público (PVP): 3.000 euros.
  • Descuento máximo permitido: 15% de 3.000 = 450 euros.
  • Valor de la retribución en especie: 2.550 euros (3.000 – 15%).

Caso 2: Descuento limitado por el tope anual de 1.000 euros

  • Precio de venta al público: 10.000 euros.
  • Descuento máximo permitido: 1.000 euros (límite anual).
  • Valor de la retribución en especie: 9.000 euros (10.000 – 1.000 euros).

Caso 3: Promoción general del 25%

  • Precio base del producto: 4.800 euros.
  • Promoción general vigente: 25%.
  • Valor de la retribución en especie: 3.600 euros (4.800 – 25%).

Caso 4: Descuento general del 10% (empresa puede aplicar el 15%)

  • Precio base del producto: 5.000 euros.
  • Descuento general ofrecido al público: 10%.
  • Descuento máximo permitido: 15%.
  • Valor de la retribución en especie: 4.250 euros (5.000 – 15%).

Caso 5: Entrega gratuita con descuento de temporada del 30%

  • Precio base del producto: 2.800 euros.
  • Promoción general vigente: 30%.
  • Valor de la retribución en especie: 1.960 euros (2.800 – 30%).

Caso 6: Compra con descuento de 15% y límite anual

  • Precio total de productos adquiridos: 8.000 euros.
  • Descuento aplicado: 15% de 8.000 = 1.200 euros.
  • Límite máximo permitido: 1.000 euros.
  • Valor de la retribución en especie: 7.000 euros (8.000 – 1.000 euros).

Caso 7: Compra con descuento general y adicional permitido

  • Precio base del producto: 6.000 euros.
  • Descuento general del público: 5%.
  • La empresa aplica el descuento permitido del 15%.
  • Valor de la retribución en especie: 5.100 euros (6.000 – 15%).

Caso 8: Entrega gratuita sin promociones y alto PVP

  • Precio base del producto: 12.000 euros.
  • Descuento máximo permitido: 1.000 euros (límite anual).
  • Valor de la retribución en especie: 11.000 euros (12.000 – 1.000 euros).

4. Política recomendada para evitar retribución en especie

Para minimizar o evitar que las entregas de productos o descuentos a empleados constituyan retribución en especie, la empresa puede adoptar las siguientes medidas:

  1. Aplicar un descuento máximo del 15% sobre el PVP no rebajado.
  2. Limitar el volumen de compras anuales para evitar superar el tope de 1.000 euros de descuento.

Por ejemplo:

  • Si el descuento es del 15%, el máximo de compras anuales sin generar retribución en especie sería de 6.666 euros (6.666 x 15% = 1.000 euros).

5. Entregas gratuitas: ¿qué ocurre?

Las entregas gratuitas también están sujetas a las mismas reglas:

  • La valoración de la retribución en especie se calcula aplicando el 15% de descuento sobre el PVP o aplicando las promociones generales si existen.

Por tanto, en ausencia de promociones, el empleado deberá imputar como retribución el PVP con el descuento máximo permitido.

En definitiva, la entrega de productos gratuitos o con descuento a empleados puede constituir retribución en especie, y debe ser correctamente valorada conforme a las reglas fiscales vigentes:

  • Aplicación de descuentos máximos del 15% o hasta 1.000 euros anuales.
  • Inclusión de promociones generales vigentes.
  • Evitar superar estos límites mediante una política clara de descuentos en la empresa.

Adoptando estas medidas, su empresa podrá minimizar el riesgo fiscal y ofrecer beneficios a los trabajadores de forma eficiente.

6. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando una empresa entrega productos a sus empleados de forma gratuita o con descuentos, se generan efectos fiscales tanto en la determinación de los ingresos como en los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades:

a) Registro de ingresos por entregas a empleados

La normativa del IS establece que la entrega de productos a empleados debe considerarse como venta a efectos fiscales, aunque se realice de forma gratuita o con un precio rebajado. En consecuencia:

  • La empresa debe registrar un ingreso equivalente al valor normal de mercado del producto entregado, es decir, el Precio de Venta al Público (PVP).
  • Si existe un descuento aplicado (hasta el límite del 15% o 1.000 euros en IRPF), este deberá ser considerado como un gasto deducible, siempre y cuando cumpla con los requisitos de correlación con los ingresos y tenga justificación documental.

Ejemplo práctico:

  • La empresa entrega un producto con un PVP de 3.000 euros de forma gratuita a un empleado.
  • A efectos del IS:
    • Se registra un ingreso contable de 3.000 euros.
    • Si el descuento del 15% (450 euros) es aplicable, se puede deducir como gasto de personal.

b) Deducibilidad de los gastos

Los gastos derivados de estas entregas (por ejemplo, el coste del producto) serán deducibles en el IS si cumplen con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 15 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades):

  1. Correlación con los ingresos: El gasto debe estar vinculado a la actividad económica de la empresa y ser necesario para obtener ingresos futuros (por ejemplo, fidelización de empleados, motivación o mejora del clima laboral).
  2. Justificación documental: Se debe contar con documentación adecuada (facturas, nóminas, etc.) que acredite la entrega y su valoración.
  3. Registro contable: El gasto debe estar contabilizado correctamente en la cuenta de resultados de la empresa.

7. IVA soportado y repercutido

La entrega gratuita de bienes también tiene impacto en el IVA, ya que, a efectos fiscales, se considera una entrega de bienes realizada a título oneroso.

  • Entrega gratuita: La empresa debe autorregular el IVA, es decir, repercutir y declarar el impuesto correspondiente al valor de mercado del producto entregado.
  • Entrega con descuento: Si se cobra un importe rebajado al empleado, el IVA se calculará sobre el precio efectivamente pagado por el trabajador.

Ejemplo práctico:

  • La empresa entrega un producto con un PVP de 3.000 euros de forma gratuita.
    • IVA repercutido: 630 euros (21% de 3.000 euros).
    • La empresa debe declarar este IVA en su autoliquidación.
  • Si la entrega tiene un descuento del 15% y el empleado paga 2.550 euros:
  • IVA repercutido: 535,50 euros (21% de 2.550 euros).

8. Efecto en la cuenta de resultados de la empresa

El tratamiento contable y fiscal en el Impuesto sobre Sociedades tiene impacto directo en la cuenta de resultados:

  1. Ingresos: Se registra como ingreso por ventas el PVP del producto entregado.
  2. Gastos:
    • El coste del producto entregado se registra como un gasto deducible.
    • El descuento aplicado (si cumple los requisitos) puede considerarse un gasto de personal, lo que reduce la base imponible del IS.
  3. IVA: Se repercute el impuesto correspondiente al valor del producto.

Como vemos, la entrega gratuita o con descuento de productos a empleados genera ingresos imputados y, a su vez, gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Es fundamental que las empresas documenten adecuadamente estas operaciones y tengan en cuenta el impacto en IVA para evitar riesgos fiscales.

Una correcta planificación y aplicación de descuentos permite aprovechar los beneficios de fidelización y motivación de empleados sin incurrir en contingencias fiscales.

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Un cordial saludo,