Legislación Coronavirus 3.0 (Cierre de comercios)
Estimados clientes,
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha decretado que desde el 14 de marzo y hasta el 26 del mismo mes de todos los comercios a excepción de los siguientes:
* Carnicerías, pescaderías, fruterías y supermercados.
* Bares, cafeterías o restaurantes exclusivamente para los servicios de entrega a domicilio o recogida en el local.
* Servicios de restauración que se encuentren dentro de hoteles o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
* Quioscos, farmacias, estancos y gasolineras.
* Tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet.
Todos los servicios profesionales permanecerán abiertos puesto que no están considerados como comercio (sucursales bancarias, peluquerías, clínicas, odontología, fisioterapia).
Las industrias y oficinas tampoco están obligadas a cerrar.
Seguiremos informado.
Rogamos que estéis atentos a estas circulares puesto que publicaremos próximamente nueva información sobre la circunstancia excepcional que estamos viviendo.